
Cámara de Representantes: Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el estudio y diseño de las estructuras gubernamentales y los controles internos que eliminen vacíos legales que promuevan actos de corrupción en el servicio público; la elaboración y estudio de medidas que fomenten la integridad en el Gobierno y los principios éticos en el ejercicio del cargo público; la elaboración de un plan anti-corrupción que devuelva la confianza de nuestro sistema de gobierno; las penas y las acusaciones sobre los funcionarios que le fallan al pueblo; evaluación de la política pública de delitos de corrupción y acciones contrarias a la ética; evaluación de riesgos de corrupción en el Gobierno; los planes, funciones, organización y prestación de los servicios ordenados por ley al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Inspector General; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión Asuntos de la Mujer #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Asuntos de la Mujer tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con atender el desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, mediante el fomento de las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; enaltecer la posición de la mujer en la sociedad, al impulsar esfuerzos dirigidos a la transformación y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en las comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto, entre otras; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Agricultura #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Agricultura, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con las medidas legislativas propuestas y reformas integrales que atiendan las necesidades y propendan al mejor desarrollo de la industria agrícola de Puerto Rico, con el propósito de definir, implantar, administrar, supervisar y establecer la política pública; la reglamentación, supervisión e inspección de actividades y productos agrícolas; la mecanización agrícola; el mercadeo y distribución de productos agrícolas, capital y crédito agrícola; los servicios educativos en técnicas agrícolas para la mejor explotación económica de la agricultura, conservación, rescate y utilización de terrenos agrícolas; la experimentación e investigación agrícola; la agricultura en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de esta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Asuntos de la Juventud #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Asuntos de la Juventud tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la política pública que viabilice la entrada del joven a los mercados de empleo; adiestramiento vocacional; la atención preferente a la búsqueda de soluciones a los problemas de la juventud en sus distintas facetas; instituciones públicas y privadas para el tratamiento social de menores; adiestramiento, empleo y rehabilitación vocacional de menores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; la División de Asuntos Juveniles de la Policía; el Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; programas culturales para jóvenes promovidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña; instituciones gubernamentales y privadas que entiendan con las necesidades e inquietudes de la juventud; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Asuntos Internos #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Asuntos Internos tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con estudios sobre la estructura, procedimientos, administración y funcionamiento de la Cámara de Representantes; las medidas sobre las relaciones de la Cámara de Representantes con el Senado de Puerto Rico y con las otras ramas de gobierno, como todas aquellas relacionadas con esfuerzos dirigidos a reformar la Rama Legislativa; la consideración de resoluciones remitidas por el Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes para realizar investigaciones, crear comisiones especiales, y hacer expresiones oficiales de la Cámara de Representantes; asesoramiento en general al Presidente o a la Presidenta y a la Cámara de Representantes sobre asuntos de administración; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno tendrá jurisdicción sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general.
“La Comisión también tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la legislación y estudios concernientes a la operación de los sistemas gubernamentales de retiro y al bienestar de sus beneficiarios; la legislación necesaria y conveniente para mejorar la administración de esos sistemas, darle vitalidad, fortalecer y preservar su solvencia económica, así como todo aquello relacionado con los beneficios que éstos ofrecen, con sus participantes y sus pensionados; las propuestas concernientes al retiro de los empleados públicos que hagan la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, los propios sistemas y sus participantes en forma grupal o individual; así como participar en la fiscalización del funcionamiento y la solvencia de los fondos de retiro del sector público; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización tendrá jurisdicción primaria para intervenir en el desarrollo de la política gubernamental sobre la institución del municipio, primer contacto entre el individuo y el Gobierno; el Código Municipal, con los servicios que presta la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y otras instrumentalidades relacionadas que prestan servicios a los municipios; el financiamiento de los servicios y la obra pública municipal; la definición y protección de los derechos de los empleados públicos municipales; la interrelación operacional, entre el Gobierno Municipal y las agencias gubernamentales y entre los propios gobiernos municipales, incluyendo los asuntos relacionados a los consorcios y el fomento y desarrollo de la mayor autonomía municipal para la atención pronta de los problemas que afectan a los municipios.
“De igual forma, esta Comisión tendrá la responsabilidad de atender todos los asuntos relacionados a facilitar mediante legislación e investigación los procesos de descentralización y regionalización de servicios gubernamentales, fundamentado en el principio de alcanzar una mayor autonomía municipal y una mejor calidad de servicios a la ciudadanía” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y comunidades, específicamente de poblaciones especiales tales como los adultos mayores y comunidades marginadas, con el propósito de implantar la política pública que garantice los servicios que requieren estas poblaciones; los beneficios de asistencia económica, rehabilitación física, económica y emocional; la asistencia nutricional y provisión de alimentos; las facilidades de amas de llaves; los centros de cuidado; las instituciones para la atención y rehabilitación de niños con problemas sociales; medidas para combatir el maltrato infantil así como los sistemas de seguridad social; los servicios enfocados a una mejor calidad de vida.
“De igual forma, tendrá jurisdicción en la consideración de todos los asuntos y medidas legislativas relacionadas a la formulación de política pública y al ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, así como sobre la situación de discrimen, opresión o marginación de las personas que tienen impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o son consideradas que tienen un impedimento físico, mental o sensorial, conforme a las disposiciones de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la ‘Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos’; o que posean un impedimento mental, cognitivo, sensorial, físico, o cualquier otro impedimento cubierto por la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000, la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como Rehabilitation Act of 1973, o cualquier otra regulación federal o estatal creada en el futuro mediante ley federal o estatal, en aras de procurar una plena participación de esta población en todas las esferas de la vida social, política, económica, gubernamental y cultural; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate escogerá las medidas a ser incluidas en todo Calendario de Órdenes Especiales del Día. De igual manera, establecerá las reglas especiales para gobernar cualquier debate, que tendrán vigencia en el momento en que se dé cuenta con el informe de la Comisión correspondiente sobre esas reglas especiales, quedando sin efecto en ese acto las disposiciones reglamentarias vigentes respecto a los debates” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Publico Privadas y Energía #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con las prioridades económicas afín con el desarrollo económico; la planificación; las telecomunicaciones; el intercambio y competencia comercial local, interestatal o con otras jurisdicciones fuera de los Estados Unidos; el monopolio en sus diversas manifestaciones; la economía del conocimiento; los proyectos estratégicos de infraestructura que propendan al desarrollo económico, estén en su fase de planificación o construcción; aquellos asuntos y situaciones de la industria, el comercio, las telecomunicaciones y la economía en general; la interacción de propósitos, recursos y esfuerzos de las agencias gubernamentales o entre el sector público y privado relacionados al desarrollo económico; revisará y analizará todo acuerdo contractual a largo plazo entre una Entidad Gubernamental y una entidad no gubernamental que esté sujeta a la política pública establecida en la ‘Ley para las Alianzas Público Privadas’; estudios e investigaciones relacionados con la promoción del desarrollo económico, el comercio, la industria, las telecomunicaciones; las propuestas y formulación de la política energética de la Isla, especialmente aquella dirigida a la reducción de la dependencia en los combustibles de fuentes fósiles y el fomento en la creación y uso de combustible orgánico, el uso de tecnología de fuentes renovables, la autosuficiencia energética; todo asunto concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica, que incluya, sin que se entienda como una limitación, los contratos, infraestructura, operación, capacidad de generación, productividad, desempeño, costos, creación de empleos y reducción de tarifas; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Educación, Arte y Cultura #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Educación, Arte y Cultura tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con las medidas dirigidas a la orientación, objetivos y métodos del sistema público de enseñanza; la reglamentación, supervisión y acreditación de los servicios educativos de escuelas e instituciones privadas; la educación, orientación y rehabilitación vocacional; la difusión de la educación y la cultura; los servicios, becas y ayudas a estudiantes; la reglamentación, acreditación y creación de condiciones que inspiren y mejoren al maestro y el desarrollo de servicios complementarios a la instrucción para su mayor efectividad; la dirección, administración, investigación y enseñanza universitaria incluyendo facilidades y equipo; y las organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las que manejan el conocimiento tales como las universidades, instituciones que viabilizan las contribuciones del sector privado.
“La consideración de todos los asuntos y medidas legislativas relacionadas a los programas educativos y servicios para la población de educación especial y con diversidad funcional. Velará por la implantación de la política pública que garantice la prestación de servicios, educación especializada, terapias, rehabilitación vocacional y todo esfuerzo para que esta población pueda encaminarse a una vida independiente.
“La Comisión además tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la conservación y fomento de los valores culturales, las artes y las ciencias; el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la difusión de la cultura y la preservación de lugares y áreas históricas; la Oficina Estatal de Conservación Histórica; el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, el Conservatorio de Música de Puerto Rico, la Escuela de Artes Plásticas, el Museo de Arte de Puerto Rico y el Museo de Arte Contemporáneo y las bellas artes; la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual como referente artístico y cultural; la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) y la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, como entidades promotoras de las artes y la cultura; el intercambio artístico y cultural entre Puerto Rico y el resto de los Estados Unidos y el mundo; el arte público y eventos y actividades artísticas y culturales; el Archivo General de Puerto Rico como referente cultural; todo otro asunto relacionado al arte y la cultura en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Ética #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Ética tendrá jurisdicción sobre todo lo concerniente a la reglamentación de la conducta de los miembros, funcionarios y jefes de dependencias de la Cámara de Representantes y su cumplimiento con la normativa ética y legal que rige a la Cámara de Representantes en particular y al servicio público en general; así como jurisdicción exclusiva para tomar conocimiento, investigar, tramitar bajo el debido proceso, informar a la Cámara de Representantes de sus hallazgos y conclusiones, y recomendar acciones a tomarse en cualquier caso en que la conducta de un miembro, funcionario o jefe de dependencia de la Cámara de Representantes pudiere incurrir en violación de ley o infracción del Código de Ética de la Cámara de Representantes. Esta Comisión no intervendrá, ni emitirá opiniones treinta (30) días antes de una elección general” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado la investigación y rendición de cuentas sobre todas las asignaciones de fondos estatales y federales de impacto a nivel de todo Puerto Rico asignados a las agencias, corporaciones públicas y municipios o cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que operan programas con fondos federales; desarrollar y coordinar con las comisiones las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso de estos programas y fondos entre el gobierno federal, central, las corporaciones públicas y los municipios.
“La Comisión coordinará y será la encargada de tramitar, para sí o para cualquiera de las Comisiones para el Desarrollo y Fiscalización de Fondos Públicos, que mediante esta Resolución o que por enmiendas posteriores sean creadas, las informaciones y requerimientos de trámites administrativos ante las agencias estatales a nivel central” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Gobierno #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Gobierno tendrá jurisdicción sobre todo asunto dirigido a la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales, excepto por la de carácter contributivo o por las que específicamente se ha designado en esta Resolución a otras comisiones; proceso de residencia; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la evaluación y recomendación de la confirmación o rechazo de los funcionarios que por mandato requieran confirmación de la Cámara de Representantes; mejorar la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; facilitar el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; promover el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal no asignada a otras Comisiones; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Impacto Comunitario #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Impacto Comunitario tendrá jurisdicción sobre todo el desarrollo socioeconómico dentro de las comunidades; la investigación, coordinación y promoción de los servicios esenciales y desarrollo de programas recreativos que las afecte y a su entorno; investigar la pobreza y los mecanismos y herramientas para controvertirla; inspeccionar aquellos servicios integrales para todos los sectores dentro de la comunidad; acceso a servicios legales, educación comunitaria, desarrollo de liderazgo y organización comunitaria para la crisis alimentaria; desarrollar iniciativas para erradicar la trata humana dentro de las comunidades; capacitación laboral; acceso a servicios gubernamentales dentro de las comunidades del país; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de lo Jurídico #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de lo Jurídico tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; los tribunales federales y estatales y las reclamaciones contra el Estado; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; toda legislación relacionada con la prevención de los delitos y la rehabilitación de los ofensores; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y Permisología tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con programas, planes y proyectos estratégicos afines con el desarrollo y promoción económica y financiera de los pequeños y medianos negocios; realizará estudios e investigaciones y recomendará la aprobación de medidas que propendan a la promoción y progreso de los pequeños y medianos comercios, incluyendo procurar la asistencia técnica y adiestramiento; el intercambio comercial de los pequeños y medianos negocios; el mercadeo local y su competencia; los incentivos y financiamiento de los pequeños y medianos negocios; el intercambio y competencia comercial local de los pequeños y medianos negocios, interestatal o con otras jurisdicciones fuera de Estados Unidos; revisará los aspectos relacionados a la permisología gubernamental y como afecta a aquellos asuntos de la industria y el comercio en general de los pequeños y medianos negocios; realizará estudios e investigaciones y recomendará la aprobación de medidas que propendan a la promoción y desarrollo del comercio de los pequeños y medianos negocios; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Recreación y Deportes #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Recreación y Deportes tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la formulación de la política pública que fomente el deporte como elemento esencial de nuestra vida y desarrollo social; el fortalecimiento de los programas de educación física en las escuelas públicas; las facilidades físicas y deportivas, la educación física y el recreo y los deportes en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje tendrá jurisdicción, sobre todo asunto relacionado con los estudios, investigaciones y recomendaciones legislativas para la política pública en cuanto a lo relacionado a la preservación, la utilización y el riego de los terrenos, el control de las inundaciones, la preservación y el uso de las reservas de agua, de los manglares, reservas forestales, la pesquería, la vida silvestre, los yacimientos mineros y su uso responsable y la conservación de las especies animales y vegetales de mayor importancia o en peligro de extinción; lo relacionado a la contaminación ambiental, disposición de desperdicios sólidos, incluyendo el reciclaje y vertederos; los estudios e investigaciones que permitan la formulación de política pública sobre la calidad ambiental, incluyendo el saneamiento de los terrenos, del agua y del aire para asegurar la máxima calidad de vida, el control de las emisiones al aire, las descargas en el agua y sobre los terrenos, el manejo de los desperdicios, y el control y la degradación de los desperdicios tóxicos para que no sean dañinos a la vida animal y vegetal, entre otros; el estudio concerniente a las determinaciones específicas sobre mejoras permanentes y permisos de construcción y de uso de terrenos que ameriten estudios de impacto ambiental, en consideración a los reglamentos, mapas o planos existentes, conservación, fomento y aprovechamiento de recursos forestales, pesquería y vida silvestre, yacimientos mineros y arqueológicos y la calidad del medioambiente en general; el calentamiento global y sus efectos, especialmente en las costas, infraestructura, ecosistemas, desarrollo y seguridad pública; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de esta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Relaciones Federales, Internacionales, Estatus y Veterano #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Relaciones Federales, Internacionales, Estatus y Veterano tendrá jurisdicción sobre todo asunto concerniente a las relaciones entre el Gobierno de Puerto Rico, el gobierno federal y los estados de los Estados Unidos de América y sus subdivisiones políticas; a los acuerdos y contratos intergubernamentales; con la participación de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes en organizaciones públicas y privadas de carácter intergubernamental; al estudio de planes, organización y prestación de servicios ordenados por la “Ley de la Administración de Asuntos Federales”, así como a todas las oficinas y actividades de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que se desarrollen fuera de Puerto Rico; a los servicios y el trato que prestan las agencias federales que operan en la Isla o que tienen jurisdicción sobre la prestación de esos servicios a residentes de Puerto Rico con excepción de los dispuestos bajo la jurisdicción de la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos; a propuestas a agencias o entidades federales o internacionales para el establecimiento de programas o proyectos en la Isla con excepción de los dispuestos bajo la jurisdicción de la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos. La Comisión coordinará y será la encargada de tramitar cualquier gestión fuera de Puerto Rico con las agencias federales, la Casa Blanca y el Congreso de los Estados Unidos de América relacionado a los asuntos bajo su jurisdicción.
“Esta Comisión tendrá jurisdicción exclusiva en la legislación respecto a la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos, y la celebración de consultas, convenciones de estatus, plebiscitos y referéndums sobre el estatus político de Puerto Rico.
“La Comisión además evaluará legislación sobre agencias o entidades federales o internacionales para el establecimiento de programas o proyectos en la Isla a los veteranos y veteranas; a los derechos que le corresponden por ley a los veteranos y veteranas, incluyendo pero sin limitarse a, todo lo concerniente al empleo, la educación, el trabajo, la salud y la vivienda; a los esfuerzos gubernamentales o cívicos dirigidos a atacar aquellos problemas que afectan a los veteranos y veteranas; a la Oficina del Procurador del Veterano; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Salud #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Salud tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la seguridad y el orden público; el fortalecimiento de los esfuerzos gubernamentales de ley y orden contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas; el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Instituto de Ciencias Forenses y los componentes de esas entidades; lo concerniente a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, los cuerpos de seguridad federales, tales como el U.S. Department of Homeland Security, el Federal Bureau of Investigations y el National Security Administration, y estatales como los distintos cuerpos policiales de los distintos estados, entre otros; toda legislación dirigida a controlar y disminuir la delincuencia y controlar y prevenir el crimen; las asignaciones de fondos y recursos para programas de seguridad pública y otros que puedan tener impacto directo en la prevención de la criminalidad; sobre la formulación de política pública por vía de legislación que garantice la máxima seguridad física para los residentes urbanos y rurales; los planes, programación, obra pública, organización y prestación de los servicios ordenados por ley a la Guardia Nacional de Puerto Rico, al Negociado del Cuerpo de Bomberos, al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, y a aquellas otras agencias gubernamentales que promuevan la seguridad civil en casos de emergencia.
“La Comisión además tendrá jurisdicción sobre toda medida relacionada a la promoción de las ciencias y la tecnología, las investigaciones científicas, el desarrollo de aplicaciones y tecnologías emergentes, la industria aeronáutica y aeroespacial, la industria de la inteligencia artificial, la biotecnología y la innovación tecnológica para beneficio del país y su impacto sobre la seguridad; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras; y sobre cualquier tipo de infraestructura de las agencias gubernamentales o corporaciones públicas; además de todo asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Turismo y Cooperativismo #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Turismo y Cooperativismo tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la promoción y fomento de la industria del turismo como parte esencial del crecimiento económico de Puerto Rico; la investigación y los estudios que permitan definir, implementar, dirigir y enfocar la política gubernamental sobre el turismo; el manejo, funcionamiento y conservación de los hoteles, paradores y otras facilidades turísticas; los servicios y atractivos turísticos; las escuelas hoteleras y el sector laboral de la industria turística; los juegos de azar, los cruceros, las zonas costeras y portuarias, el turismo gastronómico, médico, de lujo, deportivo, el ecoturismo, el turismo grupal; las entidades gubernamentales y privadas relacionadas con el turismo; el fortalecimiento y la expansión de la industria turística en general.
“De igual manera, tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con las medidas dirigidas a la promoción, organización, supervisión, inspección, reorganización y disolución de cooperativas; el movimiento cooperativista en sus distintas dimensiones, tales como consumo, ahorro, crédito, financiamiento, producción, vivienda y de cualesquiera otra naturaleza, pero dentro de la filosofía cooperativista, incluyendo a su vez estudios y evaluación de problemas y situaciones que afecten en una forma u otra la estabilidad, desarrollo, progreso y bienestar del cooperativismo; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la formulación y adopción de medidas dirigidas a viabilizar la política pública que propenda las condiciones de salubridad y de convivencia en un ambiente enriquecedor a la vida de los residentes de nuestras comunidades; la planificación y uso adecuado de los terrenos en el desarrollo y construcción de la vivienda, la infraestructura relacionada a ésta y las facilidades vecinales; promover mejores condiciones y alternativas para el desarrollo de la vivienda rural y urbana; la propiedad horizontal; el Código de Construcción; promoción de alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida para las comunidades más marginadas, como también las urbanizaciones públicas y privadas; las invasiones de terreno; los programas federales y estatales con respecto a la vivienda; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión para el Estudio y Evaluación del Derecho Constitucional Puertorriqueño y de Propuestas de Enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Asuntos Electorales #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión para el Estudio y Evaluación del Derecho Constitucional Puertorriqueño y de Propuestas de Enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Asuntos Electorales tendrá jurisdicción para estudiar, informar y proponer cambios sobre todo asunto relacionado con el Derecho Constitucional Puertorriqueño; sobre toda propuesta legislativa de enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; trabajara la legislación referente a cualquier tipo de consulta al Pueblo, excepto el tema de estatus, incluyendo toda aquella que proponga enmiendas a la Constitución; sobre toda actual y potencial legislación electoral; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión para la Preparación, Reconstrucción y Reorganización ante una Emergencia #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión para la Preparación, Reconstrucción y Reorganización ante una Emergencia tendrá jurisdicción sobre los recursos públicos y privados con los que cuenta el Gobierno de Puerto Rico para estar preparados para responder adecuadamente ante la posibilidad real y permanente de sufrir huracanes, terremotos u otros desastres naturales en Puerto Rico; evaluar los planes de emergencia de cada una de las agencias, departamentos, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico para enfrentar huracanes terremotos u otros desastres naturales; verificar las normas y procedimientos administrativos existentes para la coordinación interagencial de respuesta rápida y eficiente ante estas emergencias, para poder garantizar la vida, salud, seguridad y continuidad de los servicios gubernamentales adecuados para nuestra sociedad; preparar y analizar cualquier legislación que sea necesaria para la reconstrucción y reorganización del gobierno ante una emergencia como alternativa para lograr alcanzar la prestación de servicios de forma más eficiente para los habitantes de Puerto Rico; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisión sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con la fijación de precios, alquileres, tarifas y calidad de productos incluyendo todo lo relacionado a la venta de libros de texto escolares y el pago de matrícula y mensualidades de los colegios privados a todo los niveles escolares; aspectos relacionados a ventas a plazos, financiamiento y crédito que afecten al consumidor incluyendo ante agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del gobierno que brinden servicios directos ante la ciudadanía; las garantías sobre productos y servicios, pesas y medidas, prácticas engañosas, anuncios y publicidad, servicios y educación al consumidor; el análisis y revisión de toda legislación concerniente a los asuntos del consumidor; la industria bancaria, el análisis de toda legislación sobre asuntos bancarios, instituciones prestatarias de inversión y financieras, tanto locales como federales e internacionales, así como todo lo relacionado a los seguros, incluyendo el Código de Seguros, salvo lo relacionado a las cooperativas de ahorro y crédito; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Cámara de Representantes: Comisiones para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos #
Sitios web: #
- De la Ciudad Capital, Aguas Buenas, Bayamón, Cataño y Guaynabo
- De la Región Este
- De la Región Noreste
- De la Región Noroeste
- De la Región Norte
- De la Región Oeste
- De la Región Sur Central
- De la Región Sureste
Membresía y jurisdicción disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la” de la región “tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado con el desarrollo socioeconómico de” la región; “sobre todo asunto relacionado con los programas gubernamentales que inciden sobre los municipios bajo su jurisdicción; las recomendaciones de legislación que sean necesarias para alcanzar soluciones y lograr el desarrollo integrado y armonioso en dicha jurisdicción; de los servicios que prestan esos gobiernos municipales a su ciudadanía; y tendrá jurisdicción sobre la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico.
“De igual manera, trabajará en coordinación con la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos, compartiendo jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la investigación y rendición de cuentas de todas las asignaciones de fondos estatales y federales asignados a las agencias, corporaciones públicas destinados a impactar directamente o que afectan a los municipios de” la región; “cualquier otra entidad que reciba fondos públicos o incentivos, ya sean por fondos de asignaciones federales, mejoras municipales, transferencias intergubernamentales y asignaciones presupuestarias puntuales en su jurisdicción, ya sean para infraestructura, programas de bienestar social, iniciativas comunitarias, entre otras que impacten directamente a las poblaciones de los municipios bajo jurisdicción de la Comisión; evaluación de la implementación de los programas para lo que fueron asignados los fondos públicos; auditorías de desempeño realizadas a programas gubernamentales y municipales que impacten directamente a las poblaciones bajo su jurisdicción, que operan programas con fondos federales enfatizando en la investigación de campo y en la citación de los directivos regionales de las entidades que implementen dichos fondos; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Comisión Conjunta para la revisión continua del Código Penal y para la reformas de las leyes penales #
Sitio web #
Membresía disponible en sitio web.
Jurisdicción #
No disponible en el sitio web.
Comisión Conjunta para la revisión y reforma del Código Civil de Puerto Rico #
Sitio web #
Membresía disponible en sitio web.
Jurisdicción #
No disponible en el sitio web.
Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas #
Sitio web de la Cámara de Representantes #
Membresía disponible en sitio web.
Jurisdicción #
No disponible en el sitio web.
Comisión Conjunta para Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos #
Sitio web #
Membresía disponible en sitio web.
Jurisdicción #
No disponible en el sitio web.
Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático #
Sitio web #
Membresía disponible en sitio web.
Jurisdicción #
No disponible en el sitio web.
Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario #
Sitio web de la Cámara de Representantes #
Membresía disponible en sitio web.
Jurisdicción #
La comisión tendraá jurisdicción exclusiva para cumplir la política pública, propósito e intención legislativa de la ‘Ley de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para lmpacto Comunitario’ (Ley 113-1996) y de la ‘Ley de Fondos Legislativos para lmpacto Comunitario’ (Ley 20-2015), así como cualquier otra que le fuera delegada por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Desarrollo Económico y Pequeños Negocios del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para analizar y legislar en todo asunto concerniente a la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como ‘Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018’; así como las siguientes leyes: la otorgación de incentivos bajo la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como ‘Código de Incentivos de Puerto Rico’; la Ley 62-2014, según enmendada conocida como ‘Ley de Apoyo al Microempresario, al Pequeño y Mediano Comerciante; Ley 194-2003, según enmendada, conocida como, ‘Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Microempresarios, pequeños y Medianos Comerciantes de Empresas de Cooperativas; Ley 120-2014, según enmendada, conocida como, ‘Ley de Incentivos para la generación y retención de empleo en las PYMES; Ley 135-2014, ‘Ley de Incentivo y Financiamiento para jóvenes Empresarios; Ley 22-2012, según enmendada, conocida como ‘Ley para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico’; Ley 14-2004, según enmendada, conocida como, ‘Ley para incentivar la Industria puertorriqueña’; Ley Núm. 6 de 15 de diciembre de 1953, según enmendada, conocida como, ‘Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954 y la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como, ‘Ley de la compañía de Fomento Industrial’.
Asimismo, tendrá la responsabilidad de evaluar y establecer las medidas legislativas sobre la política pública del Gobierno de Puerto Rico que propenda a un desarrollo económico sostenible y de vanguardia para Puerto Rico. Se encargará de fiscalizar la implementación de dicha política pública y evaluará el desempeño del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y sus agencias adscritas.
Además, analizará, evaluará y estudiará la Banca local e internacional y, de igual forma, la industria de seguros de Puerto Rico, así como, el desempeño de instituciones como el Comisionado de Instituciones Financieras, el Comisionado de Seguros, el Banco de Desarrollo Económico y otras entidades gubernamentales que fiscalizan o promueven el desarrollo de instituciones financieras en Puerto Rico. Esto incluye, pero no se limita a la investigación y estudios que permitan definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar y establecer la política pública sobre todo asunto dirigido al desarrollo económico de Puerto Rico.
La Comisión será responsable de atender todo lo relacionado con la promoción y el desarrollo comercial y del cooperativismo como parte integral del desarrollo económico de Puerto Rico. Incluye la investigación y los estudios que permitan definir, implantar, dirigir, administrar, supervisar y establecer la política gubernamental sobre estas materias, la asistencia técnica, el adiestramiento, el mercadeo local, el intercambio con el exterior, los incentivos, el financiamiento y cualquier otro aspecto relacionado con las áreas asignadas. Atenderá medidas sobre la inclusión, desarrollo o incentivación de cooperativas en áreas tales como agricultura, energía, vivienda, industriales y de trabajadores, entre otras. Por último, atenderá todo asunto relacionado con el desarrollo de los pequeños y medianos comerciantes brindándole herramientas para su desarrollo empresarial, incluyendo programas de capacitación, asesoramiento técnico directo y financiamiento, así como nuevas oportunidades de negocios y competitividad” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción en todo asunto relacionado a Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como, ‘Ley Orgánica del Departamento de Recurso Naturales y Ambientales’ y de la Ley Núm. 10 de 18 de Junio de 1970, según enmendada, conocida como, ‘Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico’ y de toda legislación o reglamentación relacionada a esos temas.
Asimismo, será responsable de atender todo lo relacionado con la promoción y el desarrollo del turismo interno y externo, así como de todo aquello que propenda al desarrollo del turismo en Puerto Rico. Esto incluye investigar y realizar los estudios necesarios que permitan una política pública robusta en este sector económico tan importante para Puerto Rico.
Por otra parte, será la encargada de estudiar y analizar todo lo relacionado a nuestros recursos naturales, tales como la erosión costera, la preservación y la utilización de terrenos, el control de inundaciones, la preservación y uso de las reservas de agua, de mangle, de bosques, la pesca, la vida silvestre, los yacimientos mineros y la conservación de las especies animales y vegetales de valor alimenticio o ecológico. Atenderá las medidas para declarar reservas naturales o modificar las existentes
Será responsable de los estudios, investigaciones y recomendaciones de la política pública en todo lo relacionado con la contaminación y la salud ambiental, disposición de desperdicios sólidos y vertederos. A tales fines, realizará estudios e investigaciones y recomendará la política pública al respecto. Formulará la política pública por vía de legislación sobre la salud y la calidad ambiental, incluyendo, entre otros, el saneamiento de los terrenos, del agua y del aire para asegurar la óptima calidad de vida, el control de las emisiones de aire las descargas en el agua, sobre otros terrenos, el manejo de desperdicios, el control y la degradación de los desperdicios tóxicos para que no sean dañinos a la vida animal y vegetal” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para evaluar y analizar el libro de Familia del Código Civil de Puerto Rico; así corno, toda legislación que regule o trastoque las relaciones de familia en Puerto Rico y las agencias del Gobierno que estén involucradas en materia de familia. Alentará, además, aquellos servicios que promuevan la cohesión familiar y la adopción de menores en nuestra jurisdicción. Asimismo, atenderá los asuntos relacionados a la mujer, a las personas de la tercera edad y a la población con diversidad familiar. Para lograr estos fines, tendrá jurisdicción sobre las entidades fiscalizadoras que atienden los asuntos o ternas bajo la jurisdicción de esta Comisión.
Asimismo, será responsable del estudio e investigación para recomendar legislación que propenda al desarrollo pleno de la mujer en todos sus ámbitos. Además, buscará promover la protección e igualdad de esta al revisar toda legislación que afecte sus derechos y supervisará las agencias públicas o entidades privadas cuya función principal sea la protección de la mujer.
Por otra parte, será responsable de evaluar toda legislación que afecte los derechos de las personas de la tercera edad en busca de garantizarles una vida óptima y plena. Por ello, deberá revisar e implementar una política pública que garantice los servicios que requieren esta población como beneficios de asistencia económica, rehabilitación física y emocional; la asistencia nutricional, provisión de alimentos, servicios de amas de llaves y las facilidades de los centros de cuidado. Además, evaluará todos los programas de servicio a las personas de la tercera edad que tienen disponibles las agencias de la Rama Ejecutiva y promulgará aquellos que redunden en beneficio de dicho grupo poblacional.
Asimismo, atenderá los asuntos relacionados a la población con diversidad funcional, asegurando así que tengan acceso a los servicios esenciales que propenden al desarrollo óptimo y pleno de sus capacidades. Esto es fundamental para garantizar su inclusión en la sociedad y la igualdad de oportunidades para todas las personas.
De igual forma, será responsable de evaluar y promulgar legislación en favor de los derechos de los animales y mascotas. Revisará legislación de otros estados o países en busca de promover el buen cuido y derecho de nuestros animales” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Asuntos Internos #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comision de Asuntos Internos del Senado realizará estudios sobre la estructura, el procedimiento, la administración, presupuesto y el funcionamiento del sistema parlamentario del Senado, de medidas sobre las relaciones en el Cuerpo, de las relaciones del Senado con la Cámara y con las otras Ramas de Gobierno.
Intervendrá en la consideración de Resoluciones y medidas para realizar investigaciones y para crear comisiones especiales y conjuntas y cualquier otro asunto de carácter legislativo asignado por el reglamento del Senado o referidos por el Presidente; y resolverá aquellos conflictos que le refiera el Presidente del Senado. Brindará asesoramiento en general al Presidente y al Senado sobre asuntos de administración” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Planificación, Permisos e Infraestructura del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender todo asunto relacionado a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como, ‘Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico’; Ley 161-2009, según enmendada, conocida como, ‘Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico’ y toda otra legislación o reglamentación que incida en estas materias.
Estudiará y analizará los planes de ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los municipios de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada uno. Además, entenderá sobre todo proceso de reestructuración de facilidades e infraestructura pública que reciba fondos y recursos del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América como consecuencia de proyectos ordinarios o de emergencia, incluyendo los aeropuertos, puertos y carreteras.
Entenderá en la compleja problemática del desarrollo urbano, incluyendo los estudios que se realicen para la formulación de planes dirigidos al uso armónico, racional y ordenado de los terrenos, de modo que propendan a la subdivisión, la urbanización, el diseño y edificación.
Asimismo, atenderá todo lo relacionado a las leyes y reglamentos que inciden sobre el desarrollo de infraestructura, construcción de viviendas y edificaciones en Puerto Rico. Su objetivo en ese sentido será procurar una armonía entre el desarrollo y la protección de nuestro ambiente y recursos naturales. Además, promoverá la reducción de la reglamentación y legislación excesiva en el área del desarrollo y la construcción. De igual forma, entenderá en los procesos de reformas para simplificar la tramitación de permisos, endosos y consultas en las agencias del Gobierno” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Trabajo y Relaciones laborales tendrá jurisdicción sobre toda legislación de materia laboral que sea presentada. Además, realizará un análisis de toda la legislación laboral vigente tales como: Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como, ‘Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico’; Ley Núm. 47 -2021, ‘Ley del Salario Mínimo de Puerto Rico’; Ley Núm. 26-2017, conocida como, ‘Ley de Flexibilidad y Transformación Laboral’; así como, cualquier otra legislación o reglamentación en material laboral.
Además, tendrá como función evaluar las condiciones de trabajo, salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento y readiestramiento de nuestros trabajadores, los programas de empleo existentes; los servicios de orientación laboral, la capacitación sindical, el desempleo y la seguridad de empleo; prevención, compensación y rehabilitación por motivo de accidentes del trabajo, trabajadores migrantes y el trabajo en general. Asimismo, atenderá los cambios en legislación y en las condiciones de trabajo producto de emergencias o la aplicación y uso de nuevas tecnologías.
Asimismo, realizará las investigaciones necesarias para promover legislación de avanzada en favor de los obreros puertorriqueños tanto del ámbito público como privado.
Por último, intervendrá en la formulación de política pública en el área de los recursos humanos en el sector público. A esos fines, será responsable de la protección, la seguridad, los derechos y las garantías aplicables a nuestros empleados público” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Asuntos Municipales #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender asuntos relacionados a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como, ‘Código Municipal de Puerto Rico’.
Además, velará por el desarrollo de una política pública robusta en beneficio de todos los municipios de acuerdo a sus particularidades. Promoverá los mecanismos adecuados para el financiamiento de los servicios y la obra pública municipal; la protección de los derechos de los empleados municipales; la interrelación operacional entre los gobiernos municipales y las agencias del Estado y entre los propios gobiernos municipales. Velará por los asuntos relacionados a los consorcios municipales y el fomento y desarrollo de la autonomía municipal para la atención pronta a los problemas que afectan los municipios.
Formulará propuestas que propendan el desarrollo integral de los municipios de Puerto Rico en áreas como desarrollo económico, urbano y rural, empleo, ambiente, recreación, servicio eléctrico y de acueductos, programas y proyectos agrícolas, programas turísticos, transportación, vivienda, recuperación y reestructuración, seguridad y protección pública, reciclaje, entre otras” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Relaciones Federales y Viabilizarían del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para atender todo asunto en los que la legislación federal incida sobre el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico. Además, atenderá todo lo relacionado con el estatus político de Puerto Rico. Intervendrá en toda acción legislativa sobre iniciativas y propuestas ejecutivas y legislativas federales o estatales que tengan algún efecto sobre Puerto Rico. Además, atenderá lo relacionado a la obtención, desembolso y administración de los fondos de reconstrucción, restructuración y recuperación de los municipios y sobre las relaciones federales de Puerto Rico con los Estados Unidos.
Podrá solicitar al Cuerpo la participación del Senado en casos o asuntos ante os foros judiciales federales, locales, estatales o internacionales que sean necesarias para asegurar la plenitud de los derechos políticos y los beneficios de los residentes de Puerto Rico como ciudadanos americanos.
Además, velará que toda dependencia del Gobierno de Puerto Rico cumpla con la política pública en favor de la descolonización refrendada por el Pueblo en los últimos cuatro plebiscitos celebrados en el 2012, 2017, 2020 y 2024.
Supervisará el trabajo, la organización y prestación de los servicios ordenados por ley a la Administración de Asuntos Federales y todas las oficinas y actividades del Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias que estén ubicadas fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. De igual forma, tendrá la encomienda de entablar lazos con las agencias, funcionarios, organizaciones y programas federales que incidan directa o indirectamente con el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico o su ciudadanía. Asimismo, tendrá la facultad de atender, investigar, señalar y reclamar a las entidades pertinentes todo trato discriminatorio que se le realice a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico resultantes de cualquier ley, reglamento, ordenanza o acción administrativa federal. También analizará la celebración de elecciones, plebiscitos, referendos o cualquier otra consulta al pueblo y demás asuntos generales del Gobierno Estatal no asignados a otras comisiones” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Transportación y Telecomunicaciones del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre asuntos de la Ley Núm. 74 de 23 de Junio de 1965, según enmendada, conocida como, ‘Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico’; Ley Núm. 33 de 25 de Mayo de 1972, según enmendada, conocida como, ‘Ley de la Comisión para la Seguridad en el Transito’; Ley 213-1996, según enmendada, conocida como, ‘Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996’; la Ley Núm. 22-2000, conocida como ‘Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico’; así como, de toda ley o reglamento que incida con las materias antes descritas.
De igual modo, analizará la investigación, conceptualización, financiamiento, programación, diseño, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva; facilidades de estacionamiento y tránsito; seguridad de los sistemas viales; puentes y vías de acceso; estudio de la transportación; estudio de nuevos métodos de transporte estatal y local; obras públicas estatales, vías públicas; facilidades de transportación marítima o aérea.
Por otro lado, atenderá todo asunto que está bajo la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico y que incida o afecte, directa o indirectamente, al consumidor, en áreas tales como la fijación de precios, alquileres, tarifas, ofertas y calidad de productos; aspectos de competencia, monopolios, ventas a plazos, financiamientos y crédito; garantías, pesas y medidas; prácticas engañosas; anuncios y publicidad; servicios al consumidor brindados por el Gobierno y entidades privadas.
La Comisión podrá celebrar vistas para escuchar a los ciudadanos sobre sus experiencias en la contratación de servicios de mejoras y construcción de residencias y comercios, instalaciones y reparaciones eléctricas y de plomería, impermeabilización de techos y todo tipo de servicio al hogar y comercios, y estudio del problema del efecto de la legislación federal en el alto costo de la vida en Puerto Rico” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Vivienda y Bienestar Social #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la formulación de una política pública que propenda a la provisión de vivienda de tipo diverso que reúna las condiciones de salubridad y de solidez estructural necesarias en Puerto Rico. Además, tendrá la responsabilidad de investigar y analizar la política pública actual para atender la falta de residencias asequibles en Puerto Rico, así como, deberá proponer una adecuada planificación y uso propio de los terrenos en el desarrollo y construcción de viviendas asequibles. A esos fines, atenderá los asuntos relacionados a las viviendas declaradas como estorbo público o en desuso, los costos de materiales de construcción y la utilización de los fondos de reconstrucción para programas y proyectos de vivienda.
La comisión se encargará de promover legislación que impulse mecanismos de promoción e incentivos para la participación del sector privado en el desarrollo de vivienda, incluyendo aspectos de permisología e inventario de terrenos. Asimismo, promoverá la asistencia financiera para proyectos de autogestión dirigidos a la construcción o rehabilitación de viviendas de familias, vivienda pública, comunidades de escasos recursos y comunidades especiales.
Además, la Comisión será responsable de promover legislación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y sus comunidades. De igual forma, supervisará las agencias públicas, cuya función principal se refiera al desarrollo comunitario, promuevan el desarrollo de este sector, y provean las herramientas económicas y técnicas necesarias para estimular el involucramiento activo de los ciudadanos en el mejoramiento de la calidad de vida de sus comunidades. También atenderá legislación relacionada a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman).
Por otro lado, la Comisión será responsable de promover legislación sobre todo asunto relacionado con el desarrollo del funcionamiento y la supervisión de servicios de bienestar social a individuos, familias y comunidades. Asimismo, será responsable de realizar estudios e investigaciones para fomentar legislación en lo relacionado con el desarrollo del ser humano, su bienestar y vida. De igual forma, la Comisión atenderá todo asunto relacionado con la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con problemas de salud mental, trastornos adictivos o dependencia a sustancias” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Educación, Arte y Cultura #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como, ‘Ley de la Reforma Educativa de Puerto Rico”; la Ley 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como, ‘Ley de la Universidad de Puerto Rico’ y cualquier otra ley en materia de educación en Puerto Rico.
Asimismo, será la responsable de formular la política pública en materia de educación del Gobierno de Puerto Rico y su currículo de forma tal que asegure una educación de calidad que brinde igualdad de oportunidades a todos los jóvenes puertorriqueños.
Por otra parte, será responsable de atender todos los asuntos relacionados a los programas y servicios de educación especial a niños y jóvenes en el sistema de educación pública, incluyendo aquellos programas que se ofrecen mediante entidades privadas, organizaciones comunitarias y entidades sin fines de lucro en acuerdos de colaboración o contratos con el Departamento de Educación de Puerto Rico.
Además, atenderá la reglamentación, la acreditación y creación de condiciones que inspiren y mejoren al maestro; la planificación y construcción de toda obra pública y la adquisición del equipo que propicie una mejor educación; el desarrollo de servicios complementarios a la instrucción para su enriquecimiento y efectividad; el énfasis en los programas de educación especializada; la acreditación de las escuelas y las instituciones privadas.
Intervendrá en los procesos de transformación e innovación del sistema universitario, así como en la legislación dirigida a atender la acreditación, la dirección, la administración, la investigación y la enseñanza en las Instituciones de educación superior de la Isla, tanto públicas como privadas, incluyendo la provisión de facilidades y equipo correspondiente; becas y ayudas al estudiante.
Además, promoverá el uso de tecnologías de información y comunicaciones en los sistemas de enseñanza, así como la educación bilingüe. Tendrá jurisdicción sobre cualquier cambio en la estructura organizativa y del Departamento de Educación y cualesquiera de sus agencias o entidades adscritas relacionadas con el proceso educativo.
Será responsable de la formulación de la política normativa que propenda al desarrollo y cultivo de las artes, la conservación de los valores que nos unen como grupo humano, así como aquellos que nos acercan al mundo entero, la difusión de la cultura, la presentación continua y diversa de programas artísticos de todo género, la estética y la preservación de sitios y áreas históricas.
Tendrá jurisdicción sobre: el intercambio artístico y cultural entre Puerto Rico y las jurisdicciones hermanas a nivel nacional y el resto de las naciones del mundo; el arte público, eventos, actividades artísticas y culturales; el teatro, el cine, la radio y la televisión; y mantendrá una supervisión y relación directa con todas las dependencias gubernamentales, organizaciones públicas y privadas que promuevan y estén relacionadas con el arte y la cultura” (sitio web oficial).
Senado: Comisión Especial para la Erradicación de la Pobreza #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión Especial para la erradicación de la Pobreza fue creada al amparo de la Resolución del Senado 135, para que tramite e informe toda medida legislativa dirigida a estos fines, que deberán incluir pero, sin limitarse, a: (1) promover la educación para todos los grupos poblacionales; (2) impuestos justos; (3) desarrollo económico y aspectos laborales; (4) la eliminación de barreras al empleo; (5) desarrollo del capital humano. También tendrá el rol de asesorar al Senado para evitar la aprobación de políticas públicas que promuevan la pobreza en Puerto Rico” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Ética #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Ética del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre todo asunto relacionado a la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como, ‘Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico’; así como todo asunto relacionado con el Reglamento de Ética del Senado de Puerto Rico el cual aplica a todo empleado del Senado y sus Senadores.
Además, evaluará toda medida legislativa dirigida a prevenir o atacar el fraude gubernamental, nepotismo y cualesquiera otras prácticas contrarias a la ética que puedan existir en las entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus municipios. Esta Comisión motu proprio o a petición del Presidente o el Secretario del Senado atenderá todo referido sobre violaciones a leyes, reglamentos, ordenanzas, órdenes administrativas o reglas del Senado de cualquiera de sus Senadores, empleados o contratistas.
Asimismo, esta Comisión investigará los señalamientos realizados contra los funcionarios, empleados y miembros electos del Senado de Puerto Rico, sobre posibles violaciones de ley o actuaciones contrarias al Código de Ética correspondiente. De esta forma, investigará casos de conflictos de intereses entre los miembros de dicha Rama Legislativa y señalamientos sobre el uso ilegal de fondos públicos o el uso de propiedad del Estado para beneficio personal. En este contexto, establecerá y aplicará las normas de comportamiento aplicables a los funcionarios y empleados de la Legislatura, responsabilidad para la que propiciará la participación ciudadana.
De igual forma, ofrecerá recomendaciones para garantizar una sana administración, al promover legislación centrada en erradicar la corrupción gubernamental y fiscalizará el ejercicio del poder público, conforme lo ordena la Constitución.
Se encargará de la evaluación e implantación del Código de Ética del Senado, asegurará su cumplimiento e investigará cualquier violación a dicho reglamento y cualquier otro esquema antiético o ilegal que menoscabe el orden público o los derechos de la ciudadanía.
A tales fines, será responsable de investigar, recomendar legislación a tenor con sus informes, citar testigos, ordenar la producción de evidencia y tornar cualquier otra providencia dentro de su esfera de acción, para promover la integridad dentro de la Asamblea Legislativa. La Comisión recomendará al Cuerpo, cuando así lo entienda necesario, referir a las agencias correspondientes cualquier situación que amerite su atención inmediata, con el propósito de minimizar efectos adversos a la sana administración pública o la prescripción de acciones civiles, criminales o administrativas. En fin, promoverá legislación eficaz dirigida a establecer mecanismos preventivos para garantizar una administración pública honesta, íntegra y transparente” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Gobierno #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Gobierno tendrá jurisdicción sobre todo asunto dirigido a la creación, modificación, desempeño, división, consolidación, integración y supresión de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; legislación que afecte a la Oficina propia del Gobernador y las oficinas, departamentos y agencias gubernamentales, excepto por la de carácter contributivo o por las que específicamente se ha designado en esta Resolución a otras comisiones; proceso de residencia; legislación relacionada a las leyes de personal y gobierno en general; la evaluación y recomendación de la confirmación o rechazo de los funcionarios que por mandato requieran confirmación de la Cámara de Representantes; mejorar la gestión de la digitalización del gobierno en la administración pública; alcanzar un nivel óptimo de eficiencia mediante la maximización de las tecnologías de información y comunicación; facilitar el intercambio de información entre las entidades gubernamentales y la ciudadanía; promover el acceso a la información en el Gobierno; legislación de carácter general que incida sobre el gobierno estatal no asignada a otras Comisiones; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“Será responsable del estudio e investigaciones para recomendar legislación relacionada con las iniciativas comunitarias para atender el problema de las personas sin techo y sin hogar y el fenómeno social de la deambulancia desde una perspectiva salubrista, de igual forma, revisará iniciativas para atender el problema de las adicciones y evaluará modelos de prevención. Asimismo, la Comisión podrá entender en asuntos relacionados a los programas de prevención, servicios y política pública de salud mental y servicios para atender la adicción a drogas.
Intervendrá en la evaluación y estudio de las organizaciones sin fines de lucro, también conocidas como Tercer Sector y cómo estas pueden representar una opción de acción social que complementa a los sectores público y privado, particularmente en ámbitos en que la participación de estas organizaciones puede ser efectiva en el desarrollo de las comunidades.
Velará por que se desarrolle la política pública para que el desarrollo comunitario mediante el Tercer Sector propicie la creación de microempresas de autogestión económica, y organizaciones de iniciativa comunitaria y no gubernamentales (ONGS), así como agrupaciones culturales, religiosas, recreativas, educativas y cooperativistas” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“Entenderá en la compleja problemática del desarrollo urbano, incluyendo los estudios que se realicen para la formulación de planes dirigidos al uso armónico, racional y ordenado de los terrenos, de modo que propendan a la subdivisión, la urbanización, el diseño y edificación.
Evaluará y analizará anualmente, y de manera sistemática, las decisiones adoptadas o por adoptarse, por aquellas entidades públicas que coinciden sobre sectores considerables de nuestras comunidades y que afectan la realidad económica de sus usuarios, en el proceso de la proyectos de mejoras, ampliaciones, nueva construcción o desarrollo y proyectos de cumplimiento y mejoras requeridos por leyes ambientales en servicios esenciales importantes, tales como el eléctrico, de agua potable y alcantarillado, transporte masivo y telecomunicaciones, entre otros. Entre ellas se encuentran: la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, entre otras.
De igual modo, analizará la investigación, conceptualización, financiamiento, programación, diseño, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva; facilidades de estacionamiento y tránsito; seguridad de los sistemas viales; puentes y vías de acceso; estudio de la transportación; estudio de nuevos métodos de transporte estatal y local; obras públicas estatales, vías públicas; facilidades de transportación pluvial o aérea; así como la integración de todos los sectores infraestructurales, físicos y de belleza que mejoren la calidad de vida en las áreas urbanas.
Atenderá todo lo relacionado a las leyes y reglamentos que inciden sobre el desarrollo de infraestructura, construcción de viviendas y edificaciones en Puerto Rico. Su objetivo en ese sentido será procurar una armonía entre el desarrollo y la protección de nuestro ambiente y recursos. Además, reducir la reglamentación y legislación excesiva en el área del desarrollo y la construcción.
De igual forma, intervendrá en legislación relacionada con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el desarrollo de las telecomunicaciones, la tecnología en la innovación y la importancia de la actividad científica y la comercialización de invenciones” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de lo Jurídico #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para analizar toda legislación de naturaleza penal, incluyendo las leyes penales especiales, así corno, el Código Penal de Puerto Rico, las Reglas de Procedimiento Criminal y las Reglas de Evidencia. Realizará un estudio jurídico de las Reglas de Procedimiento Criminal, así como, de las Reglas de Procedimiento Civil y recomendará a sus pares la legislación que sea necesaria para enmendar estas.
Revisará y analizará la política pública del Departamento de Justicia y los servicios que este ofrece, incluyendo temas tales como asuntos monopolísticos, confiscaciones y protección de víctimas de delitos. Además, atenderá asuntos relacionados al Registro de la Propiedad y su funcionamiento. Por último, realizará un estudio de la Constitución de Puerto Rico, para realizar propuestas de enmiendas a esta de ser necesario” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Juventud, Recreación y Deportes #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes tendrá jurisdicción en todo asunto que vaya dirigido a promover los derechos y beneficios de los jóvenes puertorriqueños, así como, de todo asunto relacionado con la Recreación y el Deporte en Puerto Rico. En ese contexto, deberá realizar un análisis detallado de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como, ‘Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico’ y de toda legislación que impacte el deporte puertorriqueño.
Deberá analizar la política pública con relación a la recreación y el deporte en Puerto Rico para proponer los cambios necesarios que vayan dirigidos a la protección de los atletas y al desarrollo pleno de estos. Fomentará el deporte como un aspecto esencial para una vida saludable y promoverá el desarrollo comunitario a través del deporte y la recreación en Puerto Rico, a la vez que propicie la activa y consecuente participación de los atletas en eventos locales, nacionales e internacionales.
Atenderá los programas de educación física en los planteles públicos y el desarrollo de atletas de alto rendimiento. Estudiará las medidas y programas de planificación y construcción de instalaciones deportivas o de recreación y velará por la óptima conservación de las mismas.
Por último, será responsable en todo asunto relacionado con la política pública establecida para el desarrollo y bienestar de la juventud. Realizará un estudio de todos los programas de servicio a la juventud que existen actualmente en las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Además, velará por toda legislación relacionada al sector demográfico de la juventud en Puerto Rico, programas, servicios y facilidade” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Nombramientos #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“Responsable de evaluar y recomendar al Senado la confirmación o rechazo de los funcionarios, quienes por mandato constitucional o de ley, requieren la confirmación del Senado de Puerto Rico.
La Comisión de Nombramientos contará con una Oficina de Evaluación Técnica de Nombramientos nombrada por el Presidente del Senado. La Oficina asistirá en sus responsabilidades al Presidente de la Comisión y mantendrá un récord de todos los candidatos nominados que provean información de tipo personal, preparación académica, experiencia, estado financiero y de situación y aquellos otros datos que faciliten la evaluación del nominado, o que sean obtenidos en las vistas públicas. El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en el área de trabajo del nominado podrá participar de las vistas públicas. con voz, pero sin voto.
La Comisión de Nombramientos procederá a radicar el informe correspondiente en Secretaría y someterá el mismo bajo la firma de su Presidente al Senado de Puerto Rico” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Proyectos Estratégicos y Energía #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión tendrá jurisdicción para la investigación, conceptualización, financiamiento, programación, diseño, construcción, desarrollo y redesarrollo de espacios de infraestructura de proyectos estratégicos de desarrollo económico, incluyendo, sin limitaciones, los terrenos de la antigua base Roosevelt Roads en Ceiba, el Puerto Las Américas Rafael Cordero Santiago en Ponce, el Aeropuerto Rafael Hernández en Aguadilla, entre otros. Asimismo, entenderá en enclaves que ubiquen proyectos estratégicos de impacto económico en Puerto Rico de distintos tipos de sectores económicos.
Tendrá jurisdicción en el tema de energía, diseño de políticas públicas sobre el tema energético de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica. Tendrá a su haber la elaboración y discusión de las políticas energéticas, incluyendo la reducción a la dependencia de combustibles fósiles para la generación y el fomento en la creación y uso de combustibles orgánicos, el uso de tecnología de fuentes renovables y la autosuficiencia energética” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Reglas y Calendarios #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Cornision de Reglas y Calendarios del Senado será la responsable de preparar el Calendario de Órdenes Especiales del Día y, una vez el Presidente del Senado así lo autorice, lo presentará electrónicamente en la Secretaría del Senado. De igual forma, iniciará junto a la Secretaría, el proceso de distribución del Calendario de órdenes Especiales del Día.
Supervisará el trabajo de las comisiones a los fines de que se cumpla con la agenda, programa de reuniones, y las medidas pertinentes para el cumplimiento con los calendarios de órdenes especiales.
Recibirá los informes de las medidas legislativas presentadas en la Secretaría y preparará recomendaciones de enmiendas a los entirillados electrónicos que acompañan el informe. Las recomendaciones serán presentadas en la Secretaría, el Secretario dará cuenta al Cuerpo de las enmiendas recomendadas por la Comisión, será responsabilidad del Presidente de la Comisión de Reglas y Calendario presentar las enmiendas a consideración del Cuerpo, en el momento que la medida esté incluida en el Calendario de Órdenes Especiales del Día.
Notificará a las Comisiones el recibo de las enmiendas que introduzca la Cámara de Representantes en medidas originadas por Senado (enrolado). Brindará ayuda a las Comisiones para determinar la decisión de concurrir con las enmiendas o de sugerir la creación de Comités de Conferencia de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.
Ejercerá las funciones que el Reglamento del Senado le asigne específicamente; y las Reglas Especiales para gobernar cualquier debate. Estas Reglas tendrán vigencia desde el momento en que se dé cuenta al Senado con el informe de la Comisión en el que aparezcan las mismas transcritas, quedando sin efecto en ese acto, las disposiciones reglamentarias vigentes respecto a los debates” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Salud #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre toda legislación o asunto relativo a los servicios de salud y sistemas hospitalarios, acceso a servicios médicos, profesiones de la salud, planes médicos, así como a las entidades públicas y privadas que prestan o regulan servicios de salud de cualquier tipo al pueblo puertorriqueño.
Examinará de manera continua el desempeño, funcionamiento y políticas del Departamento de Salud, así como todas las demás agencias e instrumentalidades públicas relacionadas con los servicios de salud, incluyendo las entidades que operan o administran seguros o planes médicos o de medicina.
Revisará y analizará la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada al campo de la salud y recomendará los cambios necesarios a la misma. Además, será responsable también del estudio y análisis de toda la infraestructura pública y privada de las facilidades médico-hospitalarias de diagnóstico y tratamiento del Gobierno de Puerto Rico. Tendrá facultad para investigar todo lo relacionado para la prestación de servicios de salud, en las facilidades médico-hospitalarias pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, incluyendo los programas de educación médica y de otras profesiones relacionadas con la salud, así como en instituciones privadas.
La responsabilidad de la Comisión se extiende a las profesiones que ofrecen cualquier servicio de salud, a los servicios médico-hospitalarios, de diagnóstico y tratamiento, a las agencias o instrumentalidades que recopilan estadísticas vitales, y aquellas instituciones que hacen investigaciones y desarrollos de nuevas tecnologías en el campo de la salud y las industrias que elaboran medicinas y medicamentos y artefactos prostéticos, a los que los distribuyen y los venden, a los servicios de agua potable de toda naturaleza, a los alcantarillados sanitarios, a la salud ocupacional, a la salud mental, incluyendo las agencias públicas y privadas que combaten el alcoholismo y otras adicciones, a los efectos y consecuencias de la privatización y venta de servicios y facilidades médico-hospitalarias, y la situación actual de los pacientes médico-indigentes, en resumen, la salud en general.
Por último, será responsable de promover el desarrollo de un estilo vida saludable basado en el estudio de la nutrición del pueblo puertorriqueño” (sitio web oficial).
Senado: Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano #
Sitio web #
Membresía y jurisdicción y reglamento y medidas legislativas disponible en sitio web.
Jurisdicción #
“La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para evaluar y analizar toda legislación vinculante sobre la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como, ‘Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico’; Ley 203-2017, según enmendada conocida como, ‘Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI’, así como, de cualquier otra ley que incida sobre la seguridad pública del pueblo puertorriqueño.
La Comisión se encargará de presentar y evaluar legislación concerniente a las dependencias gubernamentales dedicadas a mantener el orden público y ser la primera línea de respuesta en situaciones de emergencias, como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, el Cuerpo de Emergencias Médicas, la Guardia Nacional, el Sistema de Emergencias 9-1-1, el Negociado de Investigaciones Especiales, y el Instituto de Ciencias Forenses.
Evaluará toda la política pública en materia de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico y recomendará los cambios necesarios a la misma. De igual forma, tendrá jurisdicción en todo lo concerniente al manejo de emergencias, así como la administración de desastres. Evaluará y formulará legislación dirigida a la administración adecuada del sistema correccional, la seguridad y acceso a servicios de salud adecuados del confinado, así como su derecho a una rehabilitación efectiva. También tendrá jurisdicción sobre la Junta de Libertad Bajo Palabra.
La Comisión entenderá en todos los asuntos del veterano relacionados a la Oficina del Procurador del Veterano, incluyendo el funcionamiento de la Casa del Veterano y cualquier otra ley, programa o estructura de servicio al veterano que sea administrada por el Gobierno de Puerto Rico. Además, que realizara un análisis de los derechos que estos reciben como, las pensiones, el derecho de estudio, de servicios médicos, de rehabilitación física, de préstamos para hogares, las exenciones contributivas para el empleo, entre otros” (sitio web oficial).